lunes, 27 de mayo de 2013

4.3 COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD



El artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá de integrarse con igual número de representante obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

Se integrara en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.

La Comisión Mixta de Higiene y Seguridad de una empresa debe estar constituida por igual número de representantes de los trabajadores e igual número de representantes patronales.
Para determinar el número de comisiones de Seguridad e Higiene que se deberán establecer en una misma empresa, así como el número de representantes propietarios o suplentes, en su caso, los trabajadores y patrones deberán considerar los siguientes elementos:

I. Número de trabajadores.
II. Peligrosidad de las labores.
III. Ubicación del o de los centros de trabajo.
IV. Las divisiones, plantas o unidades con que se integre la empresa.
V. Las formas o procesos de trabajo.
VI. El número de turnos de trabajo.

Número de integrantes de la comisión:

1. Para un número no mayor de 20 trabajadores, un representante de los trabajadores y otro de los patrones.
2. Para 21 a 100 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
3. Para un número mayor de 101 trabajadores, cinco representantes de los trabajadores e igual número de los patrones.

También se debe considerar que se podrá nombrar más representantes si se considera necesario y que por cada representante propietario se debe designar un suplente.

Los representantes de los trabajadores debe designarlos el sindicato titular del contrato colectivo, y en caso de no existir sindicato. La designación será a través del voto de los trabajadores, mediante padrón electoral que deberá integrarse al expediente de la propia comisión.

En los centros de trabajo de las cooperativas y de las demás organizaciones sociales, la Asamblea general integrará la Comisión de Seguridad e Higiene. Asimismo, cuando las cooperativas utilicen los servicios de trabajadores asalariados la Comisión de Seguridad e Higiene correspondiente se integrará de acuerdo con las normas establecidas en el instituto y reglamento respectivos. Respecto a los representantes patronales, es el patrón (su representante quien los designe directamente).

Requisitos para ser miembro de la comisión de seguridad e higiene

Los requisitos son:

I. Trabajar en la empresa.
II. Ser mayor de edad.
III. De preferencia poseer la instrucción y la experiencia necesarias.
IV. No ser trabajador a destajo, salvo que todos los trabajadores presten sus servicios en tal condición.
V. Ser de conducta honorable y haber demostrado sentido de responsabilidad en el trabajo.
VI. De preferencia ser el sostén económico de una familia. Además, todos tienen la misma responsabilidad e igualdad de derechos y obligaciones independientemente de la jerarquía que cada uno tenga de la empresa o sindicato a que pertenezcan, y desempeñarán sus cargos como parte de la comisión dentro de la jornada de trabajo.

Nombrados los representantes se levanta el acta constitutiva de la comisión, la cual debe contener los siguientes datos y elementos:

1. Lugar, hora y fecha de la reunión.
2. Datos del centro de trabajo.
a) Nombre de la empresa.
b) Registro Federal de Causantes.
c) Número de Registro Patronal del IMSS.
d) División, planta o unidad a la que corresponde la comisión.
e) Número de trabajadores a los que representa la comisión.
f) Nombre completo y firma de los representantes propietarios y suplentes designados ante la comisión.

Los representantes de la comisión no perciben ninguna remuneración, es decir, su cargo lo realizan en forma gratuita, debido a que desempeñan su nombramiento dentro de la jornada de trabajo.

Procedimientos para el registro de la comisión

De acuerdo con el Instructivo 19, el procedimiento para el registro de la comisión es el siguiente:

1. El patrón o representante solicita el registro de la comisión que se constituya dentro de cada centro de trabajo ante la autoridad laboral competente, en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha del acta constitutiva de la comisión.
2. Al solicitar el registro deben presentarse tres tantos del formato Solicitud de
Registro de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene anexando el acta constitutiva de la comisión, constancia del Registro Federal de Contribuyentes y del Registro Patronal ante el IMSS y, en su caso, el padrón electoral de designación de los trabajadores.
3. Cuando la autoridad competente recibe los documentos, ésta los revisa, y en caso de encontrar errores, lo hará saber el patrón o a su representante, quien en un plazo de tres días hábiles deberá rectificarlos; si en este plazo no los entrega se cancelará la solicitud.
4. Las autoridades laborales administrativas de las entidades federales y del
Departamento del Distrito Federal deberán remitir a la autoridad federal del trabajo las solicitudes de registro recibidas, acompañadas de la documentación referida en el segundo paso, dentro de los tres primeros días del mes siguiente de su recepción.
5. Una vez integrada debidamente la solicitud de registro, la autoridad competente notificará a las empresas el número con el cual se registró la comisión.

De acuerdo con el artículo 200 del Reglamento de Seguridad e Higiene y con el instructivo 19 el patrón ó su representante debe comunicar a la autoridad laboral competente de su jurisdicción las modificaciones que se produzcan en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cambio de domicilio del centro de trabajo.
2. Cambio de representantes ante la Comisión de Seguridad e Higiene
3. Cambio de Registro Patronal ante el IMSS.
4. Reducción o aumento de trabajadores.
5. Cambio de rama de actividad económica.
6. Cambio de sindicato.
7. Cierre de instalaciones.
8. Suspensión de labores.
9. Baja del centro de trabajo.

La comisión podrá levantar un acta cuando efectúe un recorrido. Esta debe contener:

1. Conclusiones derivadas de las visitas realizadas.
2. Resultados de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo ocurridos, de las probables causas que los originaron, de las medidas para prevenirlos y de su cumplimiento.
3. Actividades educativas en materia de seguridad e higiene llevadas a la práctica.
4. Otras observaciones pertinentes.

El acta deberá enviarse mensualmente a la autoridad del trabajo que corresponda. En caso de accidentes la comisión investiga las causas de éstos y auxilia al patrón en la elaboración de los informes, tanto en la notificación inmediata de los mismos como en el resumen mensual. La hoja de informe de accidente puede solicitarse a las autoridades competentes de higiene y seguridad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Si el centro de trabajo se ubica en el Distrito Federal, el informe del accidente se envía al Centro Nacional de Información y Estadísticas del Trabajo (CENIET) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Si el centro de trabajo se ubica fuera del Distrito Federal, se remiten a las delegaciones federales del trabajo que correspondan, o directamente al CENIET.

Funciones y obligaciones de la comisión  de seguridad e higiene:

Entre las funciones y obligaciones de la comisión, se encuentran:

1. Colaborar con autoridades del trabajo, sanitarias y de seguridad social en la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades.
2. Visitar mensualmente los edificios e instalaciones y equipo, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene.
3. Orientar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene.
4. Promover el conocimiento de materiales relativos a la seguridad e higiene.
5. Informar periódicamente las causas de riesgos.
6. Controlar el contenido de botiquines.
7. Controlar inventario de botiquines.
8. Vigilar el trabajo de mujeres y menores.
9. Colaborar en campañas de educación higiénica.

El propósito de estos recorridos es verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalecen en los mismos, así como vigilar la protección del ambiente laboral y preservación y restauración del equilibrio ecológico. Los recorridos pueden ser:

1. Recorrido de observación general. Se puede hacer tomando en cuenta el proceso de producción, observando instalaciones, locales de servicios, departamentos de producción, talleres de mantenimiento, etcétera.
2. Recorrido de observación parcial. Es el que se realiza cuando algunas áreas se conocen o señalan como peligrosas, para que la comisión proponga medidas concretas a fin de prevenir riesgos.
3. Recorrido de observación especial. Se realiza a petición de los trabajadores o de la empresa cuando detectan condiciones inseguras en un área de trabajo.

Las recomendaciones para realizar los recorridos se dividen en los siguientes apartados:

Primero. Durante los recorridos verificar que las actividades laborales se realicen e condiciones y mediante procedimientos que den mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores, siendo los puntos a revisar:

1. Seguridad, higiene, orden y distribución de instalaciones, maquinaria y equipo de los trabajadores en el centro de trabajo.
2. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales.
3. Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias flamables, combustibles, explosivas, corrosivas, irritantes y tóxicas.
4. Requerimientos y características de los botiquines para primeros auxilios.
5. Método de trabajo en relación con las operaciones que realizan los trabajadores.
6. Espacio de trabajo y de los pasillos.
7. Protecciones en los mecanismos de transmisión.
8. Protecciones en el punto de operación.
9. Estado de mantenimiento preventivo y correctivo.
10. Estado y uso de herramientas manuales.
11. Escalera, andamios y otros.
12. Carros de mano, carretillas, montacargas autopropulsados.
13. Pisos y plataformas.
14. Grúas en general aparatos para izar.
15. Alumbrado, ventilación y áreas con temperaturas extremas artificiales.
16. Equipo eléctrico (extensiones, conexiones y otros).
17. Ascensores.
18. Equipo de protección personal por área de trabajo.
19. Agentes dañinos ruido, vibraciones, polvos, gases y otros.
20. Recipientes a presión (calderas y otros).
21. Métodos que se siguen para aceitar.
22. Cadenas, cables, cuerdas, aparejo.
23. Accesos a equipos elevados.
24. Salidas normales y de emergencia.
25. Patios, paredes, techos y caminos.
26. Sistema de prevención y protección de incendios.
27. Condiciones ecológicas de protección al ambiente de trabajo.

Segundo: Efectuar recorridos con carácter extraordinario, cuando los trabajadores o el patrón lo juzguen conveniente.

Tercero: Realizar los recorridos en forma conjunta por todos los integrantes de la comisión.

Cuarto. Al final de cada recorrido levantar el acta respectiva, para lo cual debe llevarse a cabo una reunión de trabajo. Esta acta se remite a la autoridad laboral correspondiente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su elaboración.

Quinto: Las actas de los recorridos contienen:

1. Lugar, hora, fecha de la reunión y mes al que corresponde el acta.
2. Datos del centro de trabajo, entre los que se encuentran.
3. Nombre de la empresa, Registro Federal de Contribuyentes y registro patronal.
4. Actividad de la empresa
a) Turnos y horarios
b) División, planta, unidad, departamento o área al que corresponda
c) Domicilio del centro de trabajo
d) Número de registro de la comisión
e) Número de trabajadores
f) Nombre y número de registro del sindicato con el que mantiene contrato colectivo la empresa, en caso de existir.
5. Observaciones sobre las condiciones de seguridad e higiene de la totalidad del área de trabajo.
6. Medidas de prevención que se proponen considerando las necesidades para atender las observaciones de las condiciones y actos que representan riesgo.
Para tal efecto las medidas deben ser factibles y acordes con la realidad, así como compatibles con la asesoría técnica en esta materia.
7. Actividades que se llevarán a cabo para atender dichas propuestas.
8. Actividades relativas a la prevención de los riesgos de trabajo y al mantenimiento del equilibrio ecológico.
9. Resultado de las investigaciones practicadas con motivo de los riesgos de trabajo ocurridos en el mes que se reporta, así como copia de los formatos:
10. Si existen varios turnos, la comisión que realice el recorrido debe reportar las observaciones o comentarios de los trabajadores con respecto a las condiciones de seguridad e higiene de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria y equipo de protección personal que se utilizan en los diversos turnos.
11. Nombre y firma de los representantes ante la comisión.
12. No utilizar formatos o formas pre impresas.

Actividades de los integrantes de la comisión

Entre las actividades que realiza la comisión se encuentran:
Redactar y entregar el programa calendario anual para que lo analicen todos los integrantes de la comisión.
Citar a los integrantes de la comisión para realizar los recorridos. Anotar las observaciones durante los recorridos y las de los trabajadores de los distintos turnos.
Redactar las actas al final de cada recorrido.
Llevar el archivo de los documentos propios de la comisión.

Distribuir los documentos y material relativos al funcionamiento de la comisión.  Solicitar los permisos que para cumplir con sus funciones requieran los integrantes de la comisión.

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