lunes, 27 de mayo de 2013

4.2 RIESGOS DE TRABAJO



La ley federal del trabajo define a los riesgos de trabajo de la siguiente manera:

Riesgos del trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo 473).
Esta definición es compartida en el Articulo 48 de la Ley del Seguro Social y la Ley del I.S.S.S.T.E. en su artículo 34, así como por otros autores de obras tocantes a Higiene y Seguridad.
Para comprender mejor esta definición, debemos conocer que es riesgo; el diccionario nos dice: “Contingencia o proximidad de un daño o de un peligro”.
Arias Galicia, (1977) en su libro Administración de Recursos Humanos, menciona:
Riesgos: La mayor parte son razones evidentes y basta el sentido común para reconocer su peligrosidad.
Hay otras situaciones cuyo riesgo no puede ser reconocido más que por personas con educación y experiencia técnica.

Accidentes
Mendoza Escobedo y otros autores lo definen de la siguiente manera:
“Accidente es todo evento o suceso no planteado, no deseado que siempre causa daños y puede causar lesión y daño al ser humano”.
Como ves, para estos autores “accidente” no es lo mismo que “lesión”. El primero es “La causa” y la segunda “El efecto o resultado”.
Esta diferenciación tiene particular importancia si queremos hacer una labor efectiva de prevención, pues como verás en otros fascículos de esta materia un alto porcentaje de accidentes no causan lesión; pero si no controlamos la ocurrencia o frecuencia de los accidentes, eventualmente tendremos lesiones e incluso defunciones.
 Accidentes de Trabajo

Enseguida daremos la definición de accidente de trabajo (Artículo 474). LFT “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata, posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al trasladarse, el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquel”.

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