
La ley federal del trabajo define a los riesgos de trabajo de la siguiente manera:
Riesgos del trabajo son los accidentes y enfermedades a que están
expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (Artículo
473).
Esta definición es compartida en el Articulo 48 de la Ley del Seguro
Social y la Ley del I.S.S.S.T.E. en su artículo 34, así como por otros autores
de obras tocantes a Higiene y Seguridad.
Para comprender mejor esta definición, debemos conocer que es riesgo; el
diccionario nos dice: “Contingencia o proximidad de un daño o de un peligro”.
Arias Galicia, (1977) en su libro Administración de Recursos Humanos,
menciona:
Riesgos: La mayor parte son razones evidentes y basta el sentido común
para reconocer su peligrosidad.
Hay otras situaciones cuyo riesgo no puede ser reconocido más que por
personas con educación y experiencia técnica.
Accidentes
Mendoza Escobedo y otros autores lo definen de la siguiente manera:
“Accidente es todo evento o suceso no planteado, no deseado que siempre
causa daños y puede causar lesión y daño al ser humano”.
Como ves, para estos autores “accidente” no es lo mismo que “lesión”. El
primero es “La causa” y la segunda “El efecto o resultado”.
Esta diferenciación tiene particular importancia si queremos hacer una
labor efectiva de prevención, pues como verás en otros fascículos de esta
materia un alto porcentaje de accidentes no causan lesión; pero si no
controlamos la ocurrencia o frecuencia de los accidentes, eventualmente tendremos
lesiones e incluso defunciones.
Accidentes de Trabajo
Enseguida daremos la definición de accidente de trabajo (Artículo 474).
LFT “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata, posterior o la muerte producida repentinamente en ejercicio o con
motivo del trabajo, cualesquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste,
quedan incluidos en la definición anterior, los accidentes que se produzcan al
trasladarse, el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y
de éste a aquel”.
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